DESDE ESTE COMITÉ PROVINCIAL OS DESEAMOS UNAS FELICES FIESTAS Y UN PROSPERO 2014

viernes, 15 de febrero de 2013

NORMATIVA CIRCULACIÓN CON VEHÍCULOS OFICIALES


Desde este Sindicato queremos recordar dos directrices básicas sobre la conducción de vehículos oficiales a nuestros afiliados:

1.- Conducir respetando escrupulosamente la normativa de tráfico.

2.- Conducir solo si se posee el carnet BTP civil y el correspondiente permiso de conducción para vehículos policiales que expide la Dirección General de la Policía.

Si estos dos puntos no se tienen en cuenta se puede incurrir en responsabilidad, ya sea a instancias administrativas como a instancias penales.


A continuación os adjuntamos toda la legislación que rige este tema.
      
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En este último Real Decreto en la Sección 4ª dice:

SECCIÓN 4ª. Vehículos en servicios de urgencia

Artículo 67. Vehículos prioritarios.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.
Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).

2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.


EN CUANTO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA RIGE LO QUE SIGUE A CONTINUACIÓN:
 
1.- Resolución de 11 de septiembre de 1995, de la Dirección General de la Policía, sobre asignación y utilización de vehículos del parque policial.

2.- Escrito del DAO de 6 marzo 2012 uso de vehículos.

3.- RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y DOCUMENTAL (DIVISIÓN DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA), DE FECHA 11-11-2008, POR LA QUE SE IMPARTEN INSTRUCCIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE TIENEN ASIGNADAS MATRÍCULAS RESERVADAS, POR  INFRACCIONES DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.






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