Desde este Sindicato queremos recordar dos directrices
básicas sobre la conducción de vehículos oficiales a nuestros afiliados:
1.- Conducir respetando escrupulosamente la normativa de
tráfico.
2.- Conducir solo si se posee el carnet BTP civil y el
correspondiente permiso de conducción para vehículos policiales que expide la
Dirección General de la Policía.
Si estos dos puntos no se tienen en cuenta se puede incurrir
en responsabilidad, ya sea a instancias administrativas como a instancias
penales.
A continuación os adjuntamos toda la legislación que rige
este tema.
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En este último Real Decreto en la Sección 4ª dice:
SECCIÓN 4ª. Vehículos en servicios de urgencia
Artículo 67. Vehículos prioritarios.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y
otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o
privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.
Podrán circular por encima de los límites de velocidad y
estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las
condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto
articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los
referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente
cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar
la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los
semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que
no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros
vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales
acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la
Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto
en las normas reguladoras de los vehículos.
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos
prioritarios.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán
observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse
cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar
de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III
y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado
cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con
carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio
urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o
marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada,
siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos
transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia,
regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la
parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de
ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares
donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros
servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los
servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y
de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y
cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea
de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de
señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los
vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa
aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe
peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto
articulado.
EN CUANTO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA RIGE LO QUE
SIGUE A CONTINUACIÓN:
1.- Resolución de 11 de septiembre de 1995, de la Dirección
General de la Policía, sobre asignación y utilización de vehículos del parque
policial.
2.- Escrito del DAO de 6 marzo 2012 uso de vehículos.
3.- RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
ECONÓMICA, TÉCNICA Y DOCUMENTAL (DIVISIÓN DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA),
DE FECHA 11-11-2008, POR LA QUE SE IMPARTEN INSTRUCCIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN
DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE TIENEN ASIGNADAS MATRÍCULAS RESERVADAS,
POR INFRACCIONES DE LA LEY SOBRE
TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
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