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miércoles, 23 de abril de 2014

Propuestas de modificación al Anteproyecto de Ley Orgánica de régimen de Personal de la Policía Nacional.


Con referencia al requerimiento de del Comité Ejecutivo Federal, de fecha 19/04/2014 sobre aportaciones sobre modificaciones de la Ley de Personal. Por este Comité Ejecutivo Provincial, hacemos las siguientes consideraciones para hacerlas valer y que se modifique lo expuesto en el Anteproyecto de Ley Orgánica de régimen de Personal de la Policía Nacional.

PRIMERO.- Rechazo total al cambio de nombre de la Institución Policial, debiendo permanecer la denominación de CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.

SEGUNDO.- Deberes y Código de conducta. Artículo 9 Deberes. Apartado s). Anular todo este apartado, ya que el derecho a elegir el lugar de residencia, viene consagrado en la Constitución Española en su Artículo 19, Libertad de Residencia y Circulación. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

TERCERO.- Capitulo II. Organización. Artículo 17. Apartado 1.c Escala de Subinspección. Se crean dos categorías dentro de la citada escala. Subinspector y Subinspector Mayor.
Deberían: Aclarar donde encuadrarían al conjunto de subinspectores actuales dentro  de las futuras dos categorías. Especificar los requisitos para alcanzar la categoría de Subinspector Mayor.

CUARTO.- Artículo 19, Asignación de Funciones. Añadir al final de párrafo donde dice: y por el tiempo mínimo imprescindible. Qué período de tiempo se considera como TIEMPO MÍNIMO IMPRESCINDIBLE.

QUINTO.- TITULO IV, El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 25, Principios rectores. Apartado 1. Donde dice: Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector y Policía, por el procedimiento de oposición libre, en los términos que se determine reglamentariamente. Anular resaltado en rojo. 
Tenemos que seguir defendiendo lo que hemos defendido siempre. Entrada única por la Escala Básica.

SEXTO.-  Artículo 26. Requisitos. Anular todo el apartado 4 por congruencia con el artículo 25.

SÉPTIMO. Capítulo I. Ordenación del Personal del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 45. Destinos. Apartado 2. En el mismo se establecen las edades del pase a la situación de segunda actividad.

Deberían: mantener la disposición transitoria sexta de la Ley 26/1994 de segunda actividad, introducida por la Ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la cual posibilitaba a los Funcionarios que ingresaron en el CNP antes de la entrada en vigor de la citada Ley, el pase a la situación de segunda actividad a los 55 años (en el caso de la Escala Básica).

OCTAVO.- Capitulo II. Provisión de Puestos de Trabajo. Artículo 48. Movilidad. Apartado 1, donde dice: En todo caso la duración máxima de la comisión de servicios será de un año, transcurrido, el cual deberá publicarse, dentro de los seis meses siguientes, la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo, según el sistema establecido.
Debería decir: En todo caso la duración máxima de la comisión de servicios será de seis meses transcurridos los cuales deberá publicarse la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo, según el sistema establecido.

Artículo 50. Evaluación del desempeño. Anular todo el artículo.

Artículo 57. Excedencia voluntaria por interés particular. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas. No podrá declararse cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario.
Anular todo lo remarcado en rojo.

NOVENO.- Capítulo III. Suspensión de funciones. Artículo 64. Suspensión Provisional. La suspensión provisional se podrá acordar por la incoación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o como consecuencia del procedimiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal, pudiendo prolongarse hasta un período de tiempo no superior a 6 meses. la terminación del procedimiento judicial. (Incluir subrayado y quitar lo marcado en rojo).
DÉCIMO.- Capítulo IV. Segunda Actividad. Artículo 66. Causas. Por haber cumplido las edades que se establecen en el artículo 45 y no haber optado por permanecer en la situación de activo en un puesto de trabajo de dirección y coordinación o de gestión y apoyo.
AÑADIR: Durante el tiempo en que el funcionario permanezca en situación de 2ª Actividad por razón de haber cumplido las edades que se establecen en el artículo 45, así como aquellos que por razón de edad han pasado a la situación de 2ª Actividad antes de la entrada en vigor de esta ley, y del mismo modo, aquellos que anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hubieran pasado a la situación de 2ª actividad con carácter forzoso por razón de edad, le serán reconocidos todos los derechos inherentes por los años de servicio prestado al Cuerpo Nacional de Policía en la misma forma en que le son reconocidos al personal en activo.   

UNDÉCIMO.- TITULO XII. Bandera, Recompensa y Honores. CAPITULO I. Anular todos sus artículos. CAPITULO II. SE DEJA. CAPITULO III. Anular todos sus artículos. CAPITULO IV. Anular todos sus artículos. CAPITULO V. Anular todos sus artículos. CAPITULO VI. Anular todos sus artículos. CAPITULO VII. SE DEJA. CAPITULO VIII. SE DEJA. CAPITULO IX. SE DEJA.

DUODÉCIMO.- Capitulo X. Artículo 113. Funcionarios jubilados. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que hayan perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la condición de miembro jubilado del Cuerpo, con la categoría que ostentaran en el momento de producirse esta. Podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, así como disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema, previamente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

AÑADIR AL ARTÍCULO ANTERIOR, MUY IMPORTANTE: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que al cumplir la edad reglamentaria pasen a la situación de jubilados, y habiendo perfeccionado hasta ese momento al menos 40 años de servicio en el CNP, les será concedida la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo, o su equivalencia a lo recogido es esta Ley, con las retribuciones que reglamentariamente correspondan. A los efectos para el computo de al menos 40 años de servicio efectivo al CNP, se tendrán en cuenta aquellos que hubiera permanecido en situación de 2ª Actividad, si esta se hubiera producido con carácter obligatorio al cumplir la edad reglamentaria para el pase a esta situación. 

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