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viernes, 30 de octubre de 2015

ASUNTO: NOVEDADES SOBRE LA DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS.



Ante la inminente entrada en vigor, el próximo 1 de noviembre, de la LO 13/2015, de 5 de octubre de modificación de la LECrim., en lo referente a derechos de las personas investigadas y detenidas, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. DERECHOS DEL INVESTIGADO

Comunicarse reservadamente con su abogado, incluso antes de ser oído en declaración, estando presente en todas las diligencias que se realicen con su representado.

Las comunicaciones entre el investigado y su abogado tendrán carácter confidencial, salvo que existan indicios de implicación del abogado en los hechos.

Se deberá poner en conocimiento de los presuntamente responsables, cualquier actuación de la que resulte la imputación de un delito.

Deber de informarle de los hechos que se le atribuyan, de los cambios relevantes en la investigación y de los hechos imputados, para que pueda ejercitar su defensa

Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa, con anterioridad a que se le tome declaración.

2. DERECHOS DEL DETENIDO

Deber de informar al detenido del plazo máximo legal de duración de la detención y del procedimiento por medio del cual puede impugnar su legalidad, teniendo derecho acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para su impugnación

Derecho a asistencia letrada, consistirá en:

 Solicitar que se informe al detenido de los derechos y solicitar reconocimiento médico.

 El abogado intervendrá en las diligencias declaración, de reconocimiento y reconstrucción de hechos. Una vez terminadas puede solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesario, así como consignar cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

 Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación del consentimiento en la práctica de diligencias.

Derecho a entrevistarse con el detenido incluso antes de que se le reciba en declaración

 Las comunicaciones entre investigado y su abogado tendrán carácter confidencial, salvo cuando existan indicios de implicación del abogado en los hechos.

 En caso de delitos contra la seguridad en el tráfico el detenido puede renunciar a abogado, pudiendo revocar su renuncia en cualquier momento.

El abogado designado debe acudir al centro con la máxima premura, siempre dentro del plazo de 3 horas desde la recepción.

Si no es posible la asistencia inmediata del letrado se le facilitará al detenido la comunicación telefónica o por videoconferencia, salvo que no sea posible.

El detenido tiene derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección, en presencia de funcionario de policía o designado por juez o fiscal (salvo incomunicación).

Puede ser visitado por las autoridades consulares de su país, así como a comunicar y mantener correspondencia con estas.

El derecho a intérprete se extiende a personas con problemas auditivos o con dificultades del lenguaje.

El detenido tiene derecho a conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención, por lo que deberá entregársele una copia.

La comunicación al consulado en caso de extranjeros se hará de oficio, si tiene más de una nacionalidad se le debe dar a elegir.

Para la recogida de muestras de ADN en los supuestos que sea necesario, el juez de instrucción a instancia policial o del Ministerio Fiscal, puede imponer la ejecución forzosa.

En caso de menores se debe poner a disposición de Sección de menores de la Fiscalía y comunicar hecho y lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela…; si es extranjero también se comunicará de oficio a su consulado.

3. INCOMUNICACIÓN DE PERSONAS DETENIDAS

La incomunicación será decretada por el juez o tribunal de modo excepcional, durará el tiempo estrictamente necesario y como máximo 5 días.
No se puede incomunicar a menores de 16 años.

DERECHOS QUE SE DEBEN RESTRINGIR A PERSONAS INCOMUNICADAS

 Designación de abogado particular.
 Comunicarse con todas o algunas personas a las que tenga derecho salvo con la autoridad judicial, el ministerio fiscal o médico forense.
 Entrevistarse reservadamente con su abogado.
 Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo elementos esenciales para impugnar detención.

La incomunicación debe instarse en un plazo máximo de 24 horas, dentro de las cuales el juez debe pronunciarse sobre la solicitud.
Los reconocimientos médicos tendrán una frecuencia de al menos dos reconocimientos cada 24 horas.

A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE, ESTARÁN DISPONIBLES EN LA APLICACIÓN SIDENPOL- WEB, LAS ACTAS DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL INVESTIGADO Y DETENIDO, ACTUALIZADAS A LAS REFORMAS OPERADAS POR LO 13/2015.

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